II República y su reglamento electoral
Un decreto del 8 de mayo de 1931 modificó profundamente el reglamento electoral anteriormente en vigor para las elecciones legislativas. Sustituyó el escrutinio uninominal por pequeños distritos, demasiado propicio al caciquismo, por un escrutinio de lista por provincias, a razón de un escaño por cada 50.000 habitantes, formando, además, cada ciudad de más de 100.000 habitantes una circunscripción especial junto con su partido judicial, y Madrid y Barcelona, sendas circunscripciones sin sus partidos judiciales.
Este escrutinio de lista, aunque no era proporcional, estaba combinado de modo que permitía una representación de la minoría más favorecida, otorgando al mismo tiempo una prima a la mayoría. Para ello, cada elector designaba a los candidatos que desease, pero no para la totalidad de los escaños vacantes, sino mediante un voto restringido por la ley (aproximadamente, el 80 por 100: de 20 escaños se podía votar a 16 en Barcelona; en Madrid, de 17, a 13, etcétera).
Al partido o coalición de partidos que obtuviese la mayoría relativa de los votos se le atribuían todos los escaños reservados a la mayoría (por ejemplo, en Madrid, 13 de los 17), siempre que consiguiese por lo menos el 20 por 100 de los inscritos, mientras que la minoría, aunque se acercase mucho a dicha cifra sólo podía reivindicar los restantes escaños.
Si ningún candidato minoritario obtenía el 20 por 100 de los sufragios emitidos, todos los escaños pasaban a manos de la mayoría; y, finalmente, en caso de que ninguna de las listas rivales consiguiese el porcentaje del 20 por 100, se celebraría una segunda vuelta quince días más tarde, por el sistema de mayoría simple.
Por otra parte, quedaba suprimido el artículo 29, que establecía la proclamación directa de diputados, sin celebrarse la elección, en aquellos distritos con un número de candidatos igual o inferior al de actas correspondientes a los mismos, se rebajó la edad electoral de veinticinco a veintitrés años, y las mujeres eran elegibles, aunque no se las otorgó el derecho de voto.
Este sistema, poco propicio a las individualidades, favorecía, en cambio, a los partidos organizados, e incluso les incitaba a coaligarse, a fin de conseguir la prima concedida a la lista mayoritaria. En 1933, el sistema electoral seguía favoreciendo a los partidos que se aliaban entre sí, ya que de ese modo podían obtener la prima reservada a la mayoría. En efecto, las elecciones del 19 de noviembre se llevaron a cabo con arreglo a la Ley de 27 de Julio de 1933, que recogía, rectificándolas un poco, las disposiciones vigentes para la consulta anterior.
Los cambios no afectaban a lo esencial, y consistían sobre todo en que se autorizaba la «candidatura abierta» (con posibilidad de modificaciones en la composición de las listas para la segunda vuelta) y en que uno, por lo menos, de los candidatos presentados tenía la obligación de reunir a su nombre, desde la primera vuelta, no ya el 20, sino el 40 por 100 de los sufragios emitidos.
En el caso de que nadie obtuviese esa cifra, se celebraría una segunda vuelta quince días más tarde, y en ella no podían participar más que los candidatos que en la primera vuelta hubiesen obtenido más del 8 por 100 de los votos válidos escrutados. Además, para formar una circunscripción especial, las capitales habrán de tener 150.000 habitantes en lugar de 100.000; es decir, que solamente cumplieron esa condición Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia.
Pero la innovación esencial no residía ahí, sino que la introducción del voto femenino, expresamente previsto por la Constitución. Con ello quedó duplicada la importancia del cuerpo electoral, ya que las mujeres eran más numerosas que los hombres, y constituían la gran incógnita del escrutinio.
Para las elecciones de 1936 no se introdujeron modificaciones en el sistema electoral, que era por tanto:
-acorde con el decreto de 1933;
-mayoritario y de voto limitado;
-a doble vuelta; - con voto femenino.
Debe notarse que el sistema electoral de 1933, instaurado por las izquierdas en el poder, les causó la derrota en las elecciones de noviembre de ese mismo año, que dieron por tanto, el triunfo -un triunfo exagerado a las derechas. Satisfechas éstas con el sistema electoral, le mantuvieron intacto; y ese mismo sistema les causó la derrota en las elecciones de febrero de 1936.
Es incomprensible que, con la experiencia anterior, la derecha no percibiera el peligro de no presentarse coaligada como lo había hecho en las anteriores elecciones y pudieran más las pugnas interiores entre partidos, de igual o parecida tendencia, que el interés principal del triunfo electoral.
Quizá fue un exceso de confianza lo que les hizo creer en la imposibilidad de que pudieran perder tal número de actas, pues se suponían fuertes en cuanto a número de votantes que les respaldaban, como lo demostraron las cifras de electores que acudieron a las urnas. Olvidaron o no quisieron ver, en esta ocasión, que la fuerte politización de la campaña electoral y la gran carga izquierdista del Frente Popular, hizo obviar a los anarquistas sus viejas prevenciones a las urnas y a última hora y en cantidad menor a la supuesta, pero suficiente, se decidieron a acudir a votar.
El sistema electoral podía ser perverso o injusto, pues casi obligaba a muchos partidos a coaligarse, aunque fuera tapándose la nariz, con tal de conseguir la mayoría. No cabían protestas ni rasgaduras de vestiduras por parte de la derecha, pues con este método ganó las elecciones en 1933 y cuando detentó el poder y la mayoría en el Congreso, no hizo ningún esfuerzo para cambiar el sistema. Tal vez la prepotencia y un exceso de confianza, les perdió.
He aquí, según Madariaga, los distintos costes, en número de votos, que tuvo cada diputado, según fuera o no coaligado, de acuerdo con la ley electoral vigente en aquel momento.
PARTIDO VOTOS DIPUTADOS POR DIPUTADO:
Frente Popular 4.206.156 258 16.300
Centro 681.047 62 10.687
Derecha 3.783.601 152 24.900
Autor. cosmos12
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